Guía gratuita · Sector privado y público

RR. HH. en El Salvador

Aprende qué exige la ley y cómo aplicarla en el día a día. Cada tema explica qué es, por qué importa, cómo se calcula o se hace y qué errores evitar. Los artículos de ley aparecen tal cual en cada módulo.

Revisado el 28 de octubre de 2026 · Material educativo; no sustituye asesoría legal.

12módulos de 3 a 8 minutos
9casos resueltos
3simuladores de cálculo
9preguntas de autoevaluación
0 de 12

Lo que cambió en 2025–2026

Quincena 25

Un pago extra del 50 % del salario, entre el 15 y el 25 de enero, para quien gana hasta $1,500. Ya es obligatorio en el sector público; en el privado lo será desde enero de 2027.

Aguinaldo desde octubre

Ahora puede pagarse desde el 1 de octubre; el límite sigue siendo el 20 de diciembre. En 2026, hasta $1,500 sin retención de renta.

Renta exenta hasta $550

Si el salario mensual es de $550 o menos, no se retiene renta. Rige desde mayo de 2025.

Mínimo de $408.80

Es el salario mínimo mensual en comercio, servicios e industria, desde el 1 de junio de 2025.

Datos personales

La ley de 2024 ya aplica a RRHH. Se reformó el 17 de septiembre de 2026.

Todavía no aprobado

La reforma de edad y cotización de pensiones (prevista para 2027) y la del servicio civil siguen pendientes. Lo único aprobado en pensiones es la pensión de navidad (Decreto 672, de septiembre de 2026). No des por hecho otros cambios.

Plan del curso

12 módulos de entre 3 y 8 minutos. Marca los que termines: tu avance se guarda en este navegador.

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Contratación

5 min de lectura

Un buen contrato es escrito, llega a tiempo al MTPS y describe el trabajo tal como es en la realidad.

Por qué importa

Los errores de contratación no se notan al inicio. Aparecen años después, cuando termina la relación laboral y ya cuestan dinero.

Al terminar podrás

  • Armar un contrato que no genere problemas después.
  • Usar bien la prueba de 30 días.
  • Cumplir las cuotas de personal extranjero y de discapacidad.
3 ejemplaresPatrono, trabajador y Dirección General de Trabajo. Se envía en 8 días.
30 díasPeríodo de prueba máximo.
90 %Del personal debe ser salvadoreño (Art. 7).
1 por cada 25Trabajadores: una persona con discapacidad.

Qué debes hacer

  1. Firma un contrato escrito en tres ejemplares (empleador, trabajador y Dirección General de Trabajo) y envíalo al MTPS dentro de los 8 días siguientes.
  2. No uses “contratos temporales” para puestos permanentes. La ley los trata como indefinidos aunque digan tener plazo; si después despides sin causa, deberás indemnizar.
  3. Usa los 30 días de prueba para evaluar, pero inscribe a la persona en ISSS y AFP desde el inicio.
  4. Cumple las cuotas. Al menos el 90 % del personal debe ser salvadoreño, y debes emplear una persona con discapacidad por cada 25 trabajadores.
Ejemplos. Con 50 trabajadores necesitas como mínimo 2 personas con discapacidad. Con 100 empleados, como máximo 10 pueden ser extranjeros.
PatronoTrabajadorMTPS enviar en 8 días
Tres ejemplares: uno para cada parte y otro para la Dirección General de Trabajo.
Error común. Pagar “por servicios profesionales” a alguien que cumple horario, recibe órdenes y trabaja de forma continua. La autoridad laboral aplica la primacía de la realidad: importa lo que pasa en los hechos, no el nombre del contrato. Si hay subordinación, hay relación laboral con todas sus prestaciones. El Instructivo de la Quincena 25 lo dice expresamente.
Piensa antes de abrir: una empresa tiene 50 trabajadores. ¿Cuántas personas con discapacidad debe emplear como mínimo?
2: una por cada 25 trabajadores.
Qué dice la ley
  • El contrato individual consta por escrito en tres ejemplares: patrono, trabajador y Dirección General de Trabajo. Se envía en los 8 días siguientes a su celebración, modificación o prórroga. Para trabajadores agrícolas se admite el contrato verbal.
  • Un contrato que por su naturaleza es permanente se considera por tiempo indefinido aunque diga tener plazo Art. 25 CT.
  • Período de prueba de hasta 30 días; en ese lapso cualquiera de las partes puede terminar sin causa.
  • El 90 % del personal debe ser salvadoreño, salvo autorización del MTPS Art. 7 CT.
  • Empresas e instituciones deben emplear al menos una persona con discapacidad por cada 25 trabajadores Ley de Equiparación.
  • Inscribir al trabajador en el sistema de pensiones dentro del plazo. Omitirlo se sanciona con multa del 15 % de las cotizaciones dejadas de percibir LISP.
  • En el sector público, el ingreso a la carrera se hace por mérito y aptitud Ley de Carrera Administrativa Municipal.
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Salario, descuentos y costo del empleador

8 min de lectura

El salario pactado, lo que recibe el trabajador y lo que cuesta a la empresa son tres números distintos.

Por qué importa

Una planilla mal calculada afecta el bolsillo de las personas y genera multas con el ISSS, las AFP y Hacienda. Es también lo que más te pedirán calcular en una prueba técnica.

Al terminar podrás

  • Calcular a mano los descuentos de una planilla.
  • Conocer el costo real de un empleado.
  • Leer la tabla de retención de renta.
$408.80Salario mínimo en comercio, servicios e industria.
3 % + 7.5 %ISSS: trabajador y patrono, con techo de $1,000.
7.25 % + 8.75 %Pensiones: trabajador y patrono (16 % en total).
$550Salario mensual sin retención de renta.

Cómo se calcula una planilla, en 4 pasos

  1. ISSS del trabajador: 3 % del salario. El máximo es $30, porque el techo es $1,000.
  2. AFP del trabajador: 7.25 % del salario.
  3. Base de renta: salario menos ISSS menos AFP.
  4. Renta: busca esa base en la tabla de retención (más abajo). Lo que queda después de todos los descuentos es el salario líquido.

La empresa paga además, por su cuenta: ISSS 7.5 % (máximo $75), AFP 8.75 % y un 1 % para formación profesional si tiene 10 o más trabajadores. Estos aportes se suman al salario; nunca se descuentan al trabajador.

Salario$650.00 ISSS−$19.50 AFP−$47.13 Renta−$21.01 Te quedan$562.36 La empresa paga además $112.13Costo total: $762.13 al mes
Dibujo del ejemplo de $650: la renta se calcula después de ISSS y AFP.
Ejemplo: salario de $650
Líquido $562.36ISSS $19.50AFP $47.13Renta $21.01
Lo que cuesta a la empresa
Salario $650Aportes patronales $112.13 (ISSS $48.75, AFP $56.88, formación $6.50)

Total para la empresa: $762.13 al mes, sin contar lo que debes provisionar para vacaciones y aguinaldo.

Salario mínimo vigente (desde el 1 de junio de 2025)

SectorMensual
Comercio, servicios, industria, ingenios azucareros y otras agroindustrias$408.80
Maquila textil y confección$402.32
Agropecuario$305.23

Las cifras de maquila y agropecuario vienen del Diario Oficial según la prensa; el anuncio inicial del MTPS daba montos distintos por centavos. Para un documento formal, cita el decreto. El Consejo Nacional del Salario Mínimo debe revisar el monto cada tres años.

Tabla mensual de retención de renta (desde mayo de 2025)

Renta mensual gravadaPorcentajeSobre el exceso deMás cuota fija
Hasta $550.00Exento——
$550.01 a $895.2410 %$550.00$17.67
$895.25 a $2,038.1020 %$895.24$60.00
Desde $2,038.1130 %$2,038.10$288.57

Cómo leerla: si la base es $583.37, estás en el segundo tramo. Calculas 10 % de ($583.37 − $550) y sumas $17.67. Para pagos quincenales el tramo exento es $275 y para semanales $137.50. Base legal: reforma al Art. 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (30 de abril de 2025) y Decreto Ejecutivo n.º 10 de 2025.

Error común. Calcular la renta sobre el salario bruto. Se calcula después de restar ISSS y AFP.
Piensa antes de abrir: si alguien gana $550, ¿cuánta renta se le retiene?
$0, porque está en el tramo exento. Sí se le descuentan ISSS y AFP.
Qué dice la ley
  • ISSS: trabajador 3 % y patrono 7.5 %, con techo de $1,000 de salario. Máximo $30 al trabajador y $75 al patrono por mes.
  • Pensiones (Ley Integral del Sistema de Pensiones): 16 % del ingreso base. Trabajador 7.25 % y patrono 8.75 %. El 1 % adicional del patrono no puede trasladarse al trabajador por ninguna figura.
  • Aporte de formación profesional (antes INSAFORP, hoy INCAF): 1 % patronal sobre la planilla, para empleadores privados e instituciones autónomas con 10 o más trabajadores. Se mantuvo en la ley de creación del INCAF Art. 19 y lo recauda el ISSS.
  • Renta: se retiene mensualmente según tabla, sobre el salario después de ISSS y AFP. En diciembre se recalcula el año completo.
  • Los pagos de ISSS, AFP, aporte de formación y la retención de renta se presentan normalmente dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
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Jornada, horas extra, asuetos y vacaciones

6 min de lectura

Cada hora fuera de la jornada ordinaria tiene un recargo fijado por ley, y todo asueto se paga.

Por qué importa

Es donde más multas salen. En 2026 el MTPS ya hace inspecciones nocturnas para revisar jornadas, horas extra y recargos.

Al terminar podrás

  • Calcular horas extra y recargos.
  • Saber qué asuetos se pagan y cuánto cuesta trabajarlos.
  • Calcular el pago de vacaciones.
8 h · 44 hJornada diurna: por día y por semana.
7 h · 39 hJornada nocturna: por día y por semana.
+100 %Recargo de la hora extra: se paga el doble.
15 días + 30 %Vacaciones anuales con prima del 30 %.

Cómo se aplica

  1. Jornada. De día, hasta 8 horas diarias y 44 semanales. De noche, hasta 7 diarias y 39 semanales; además, el trabajo nocturno lleva un recargo mínimo del 25 %.
  2. Hora extra. Primero calcula la hora ordinaria: salario mensual ÷ 30 ÷ 8. Luego multiplícala por 2.
  3. Asuetos. Se pagan aunque no se trabajen. Para trabajar uno necesitas acuerdo con la persona y pagar el doble.
  4. Vacaciones. Después de un año continuo corresponden 15 días, con el salario de esos días más un 30 % adicional.
Ejemplos. Con $650 de salario, la hora ordinaria vale $2.71 y la hora extra $5.42. Con $600, las vacaciones son $300 de salario más $90 de recargo: $390 en total.
Día8 h · 44 h Noche7 h · 39 h+25 % Hora extra = el doble$2.71 → $5.42
Horas por día y por semana, y cuánto vale la hora extra con $650 de salario.
Asuetos remunerados
1 ene Año NuevoJueves, viernes y sábado santos1 may Día del Trabajo10 may Día de la Madre17 jun Día del Padre6 ago San Salvador3 y 5 ago solo distrito de San Salvador15 sep Independencia2 nov Fieles Difuntos25 dic Navidad
Error común. Pagar horas extra “con tiempo libre” sin pagarlas en dinero. Las horas extra se remuneran con el recargo del Art. 169; compensar con descanso no sustituye el pago.
Piensa antes de abrir: si la hora ordinaria vale $4, ¿cuánto vale la hora extra?
$8: la hora extra se paga con un recargo del 100 %, o sea el doble.
Qué dice la ley
  • Jornada diurna: máximo 8 horas diarias y 44 semanales. Nocturna: 7 horas diarias y 39 semanales Art. 161 CT.
  • Trabajo nocturno: recargo mínimo del 25 % sobre el salario del mismo trabajo en horas diurnas Art. 168 CT.
  • Horas extra: todo trabajo que exceda la jornada ordinaria se remunera con recargo del 100 % sobre el salario básico por hora, hasta el límite legal (es decir, el doble) Art. 169 CT.
  • Descanso semanal: un día remunerado por cada semana laboral, normalmente el domingo Arts. 171 y 173 CT. Si se trabaja ese día corresponde un recargo mínimo del 50 % y un día de descanso compensatorio remunerado.
  • Asuetos remunerados Art. 190 CT: 1 de enero; jueves, viernes y sábado santos; 1 de mayo; 6 de agosto (y 3 y 5 de agosto en San Salvador); 15 de septiembre; 2 de noviembre; 25 de diciembre. El 10 de mayo y el 17 de junio no figuran en el texto de este artículo; confirma en qué disposición se reconocen antes de citarlos.
  • Si el trabajador labora en asueto por acuerdo con el patrono, devenga salario ordinario más 100 % de recargo; las horas extra ese día se calculan sobre ese salario extraordinario Art. 192 CT.
  • Vacaciones: 15 días calendario después de un año continuo, con el salario de ese período más un 30 % adicional Art. 177 CT. Para tener derecho hay que acreditar al menos 200 días trabajados en el año Art. 180 CT. No se pueden sustituir por dinero mientras la relación continúa; al terminar se pagan las proporcionales Art. 188 CT. Los asuetos y descansos que caigan dentro de las vacaciones no las alargan, y no pueden iniciar en esos días Art. 178 CT.
  • Todavía no hay un nuevo esquema de jornada aprobado: el Consejo Superior del Trabajo solo está analizando cambios.
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Aguinaldo y Quincena 25

7 min de lectura

El aguinaldo llega entre octubre y diciembre y la Quincena 25 en enero: son dos pagos distintos que se suman.

Por qué importa

Son los pagos extra más importantes del año y el Ministerio de Trabajo los fiscaliza. Calcularlos mal, o pagarlos tarde, genera sanciones.

Al terminar podrás

  • Calcular el aguinaldo según la antigüedad.
  • Presupuestar la Quincena 25.
  • Saber cuándo el pago es proporcional.
15 · 19 · 21Días de salario de aguinaldo según la antigüedad.
1 oct – 20 dicVentana de pago del aguinaldo.
50 %Del salario es la Quincena 25, si ganas hasta $1,500.
15 – 25 eneFechas de pago de la Quincena 25.

Aguinaldo

  1. Cuánto. Depende de los años con el mismo patrono (tabla de abajo). Fórmula: salario ÷ 30 × días.
  2. Cuándo. La empresa puede pagarlo desde el 1 de octubre, pero nunca después del 20 de diciembre, y en un solo pago.
  3. Impuestos. En 2026, el aguinaldo de hasta $1,500 no lleva retención de renta.
Ejemplo. Salario de $1,200 y 8 años de servicio: le corresponden 19 días. $1,200 ÷ 30 × 19 = $760.
Antigüedad con el mismo patronoMonto mínimo
1 año o más, pero menos de 3Salario de 15 días
3 años o más, pero menos de 10Salario de 19 días
10 años o másSalario de 21 días
Menos de 1 añoProporcional al tiempo laborado hasta el 12 de diciembre
Qué dice la ley: aguinaldo
  • Prima obligatoria anual Art. 196 CT. Escala en el Art. 198 CT. Proporcional por menos de un año Art. 197 CT.
  • Plazo de pago: del 1 de octubre al 20 de diciembre de cada año, en un solo pago Art. 200 CT, reformado por Decreto Legislativo 669. El 20 de diciembre es el límite.
  • Si el trabajador es despedido sin causa antes del corte, recibe el aguinaldo proporcional; en renovaciones anuales con el mismo patrono se respeta la fecha original de ingreso Art. 202 CT.
  • Para 2026, el aguinaldo hasta $1,500 es renta no gravable (disposición transitoria que el Legislativo ha aprobado año con año).
  • Si hay pensión alimenticia, se retiene el 30 % del aguinaldo desde el 1 de octubre Decreto 140 de 1997, reformado.

Quincena 25

Es media quincena extra que se paga en enero. La calculas sobre el salario nominal, es decir, el salario pactado antes de descuentos.

  1. Quién cobra. Quien tiene un salario nominal de hasta $1,500 (incluye $1,500).
  2. Cuánto. El 50 % del salario, en un solo pago, entre el 15 y el 25 de enero. Con $800 son $400; con $400, $200; con $1,501, nada.
  3. Si lleva menos de un año al 14 de enero, se paga la parte proporcional a los días trabajados.
  4. Sin descuentos. No lleva ISSS, AFP ni renta, y no se puede embargar.

Lo que RRHH debe vigilar: presupuestarla (en el sector privado será obligatoria desde enero de 2027), revisar quién queda justo arriba o abajo de $1,500 y no reducir salarios ni despedir antes del 25 de enero para evitar el pago, porque está prohibido.

Piensa antes de abrir: un empleado gana exactamente $1,500. ¿Recibe Quincena 25?
Sí. El requisito es un salario nominal de hasta $1,500, e incluye ese monto.
Qué dice la ley: Quincena 25
  • Base: Ley Especial Quincena Veinticinco (Decreto Legislativo 499, publicado el 14 de enero de 2026) e Instructivo MTPS 01/2026 (Diario Oficial del 14 de septiembre de 2026).
  • Monto: 50 % del salario nominal mensual (antes de descuentos), en una sola exhibición, entre el 15 y el 25 de enero de cada año.
  • Quién: trabajadores públicos, municipales, de la Fuerza Armada y privados con salario nominal de hasta $1,500.
  • Privado: con 1 año o más al 14 de enero, pago completo; con menos, proporcional al tiempo laborado hasta esa fecha. Las faltas injustificadas o medidas disciplinarias no eliminan el derecho.
  • Exclusiones: salarios mayores a $1,500, personas pensionadas y licencias sin goce de sueldo. Las licencias por enfermedad comprobada no excluyen.
  • Características: libre de ISSS, AFP y renta; inembargable; no sustituye al salario ni al aguinaldo.
  • Calendario: obligatoria en el sector público desde 2026. En el privado fue voluntaria en 2026 (con deducción del 100 % en renta) y será obligatoria desde enero de 2027.
  • Antielusión: se prohíbe reducir salarios o despedir injustificadamente antes del 25 de enero para no pagar. El despido sin causa antes de esa fecha no hace perder el derecho. Los “servicios profesionales” con subordinación continua sí cobran.
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Licencias y protección especial

5 min de lectura

El embarazo y la maternidad tienen la protección más fuerte del Código. Ante la duda, no despidas y consulta.

Por qué importa

Despedir mal a una trabajadora embarazada puede terminar en multa y en una orden del juez para reinstalarla. Es un error caro y evitable.

Al terminar podrás

  • Aplicar las licencias de maternidad y paternidad.
  • Reconocer cuándo un despido no procede.
  • Evitar multas y reinstalos por embarazo.
16 semanasLicencia de maternidad.
10 semanasObligatoriamente después del parto.
75 %Del salario básico durante la licencia.
3 díasLicencia de paternidad, pagada.

Lo que tienes que saber

  1. Maternidad. 16 semanas de licencia; 10 de ellas deben tomarse después del parto. Se paga el 75 % del salario básico, y el ISSS reconoce un subsidio por 112 días.
  2. Estabilidad. Desde que empieza el embarazo y hasta seis meses después del descanso postnatal, el despido no termina el contrato. Si la causa existía antes del embarazo, el despido solo surte efecto al terminar ese período.
  3. Si despides igual. Hay multa de 3 a 6 salarios mínimos mensuales y el juez puede ordenar el reinstalo inmediato.
  4. Tareas. No asignes trabajo con esfuerzo físico considerable, sobre todo después del cuarto mes.
  5. Paternidad. 3 días pagados por nacimiento o adopción. No los descuentes de vacaciones.
Piensa antes de abrir: ¿cuántas de las 16 semanas de maternidad deben tomarse después del parto?
10 semanas son obligatoriamente posteriores al parto.
Qué dice la ley
  • Maternidad: 16 semanas, de las cuales 10 son obligatoriamente posteriores al parto, con prestación equivalente al 75 % del salario básico Art. 309 CT, Decreto 143 de 2015. El ISSS reconoce el subsidio por 112 días.
  • Estabilidad: desde que inicia el embarazo y hasta seis meses después del descanso postnatal, el despido de hecho o con juicio previo no termina el contrato. Si la causa fue anterior al embarazo, el despido solo surte efecto al concluir ese período Art. 113 CT. La infracción tiene multa de 3 a 6 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, y el juez puede ordenar el reinstalo inmediato como medida cautelar o en la sentencia Art. 113-A CT (2023).
  • No se deben asignar labores con esfuerzo físico incompatible con el embarazo, sobre todo después del cuarto mes Art. 110 CT.
  • Paternidad: 3 días con goce de salario por nacimiento o adopción, continuos desde el nacimiento o distribuidos en los primeros 15 días; se presenta partida de nacimiento o sentencia de adopción (reformas de 2018, Decreto 900).
  • Trabajadores protegidos: directivos sindicales y otras personas con fuero no pueden ser despedidas sin autorización previa de la autoridad laboral.
  • Durante subsidios de maternidad, enfermedad o accidente, el trabajador sigue cotizando a pensiones sobre el subsidio y el patrono cubre su porción LISP.
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Terminación de la relación laboral

8 min de lectura

Antes de terminar una relación laboral responde dos preguntas: ¿quién la termina y por qué?

Por qué importa

Es el momento en que más dinero y más reclamos se juegan. Una decisión mal documentada puede costar miles de dólares.

Al terminar podrás

  • Elegir la salida correcta según quién termina y por qué.
  • Calcular la indemnización y la prestación por renuncia.
  • Cerrar con un finiquito válido.
30 díasDe salario por año en un despido sin causa (mínimo 15 días).
$1,635.20Tope de la base: 4 salarios mínimos.
15 díasDe salario por año en una renuncia que cumple requisitos.
$817.60Tope de la base en renuncia: 2 salarios mínimos.

Si el patrono termina

¿Hay una causa justa probada (Art. 50)?
Sí: no hay indemnización. Se pagan salarios, vacaciones y aguinaldo proporcionales.
No: indemnización del Art. 58, con tope.
En ambos casos: notifica por escrito y cierra con finiquito.

Si el trabajador renuncia

¿Tiene 2 años o más de servicio?
¿Presentó renuncia escrita con 15 días de preaviso?
Sí a ambas: 15 días de salario por año (Decreto 592).
Falta alguna: no hay prestación, pero se paga lo proporcional.
Forma¿Hay pago especial?Cómo se calcula
Despido con causa justaNo hay indemnizaciónSe pagan salarios, vacaciones y aguinaldo proporcionales pendientes. La causa debe probarse.
Despido sin causa justa (“de hecho”)Sí: indemnización30 días de salario por año y fracciones proporcionales, mínimo 15 días. Base máxima: 4 salarios mínimos ($1,635.20).
Renuncia voluntariaSí, si cumple requisitos (Decreto 592)15 días de salario por año, desde 2 años de servicio, con preaviso escrito de 15 días. Base máxima: 2 salarios mínimos ($817.60).
Mutuo acuerdo o vencimiento del plazoLo pactadoSin indemnización legal; se deja constancia con finiquito.

Buenas prácticas

  1. Documenta. Si usas una causal (ausencias, falta de probidad), guarda hechos, fechas y pruebas.
  2. Notifica por escrito y no dejes pasar semanas: una causal vieja se debilita.
  3. Cierra con finiquito válido. Un “recibí conforme” sin autenticar no basta.
Riesgo mayor. Despedir sin causa a quien tiene fuero (embarazadas, dirigentes sindicales) o presionar a firmar una renuncia “voluntaria”. Los derechos mínimos son irrenunciables Art. 52 Const. y una renuncia obtenida bajo presión puede ser tratada como despido.
Piensa antes de abrir: alguien renuncia con 1 año y 11 meses de servicio y avisa con 15 días. ¿Recibe la prestación del Decreto 592?
No. La ley exige un mínimo de 2 años de servicio continuo.
Qué dice la ley
  • Despido sin causa justificada: indemnización equivalente al salario básico de 30 días por cada año de servicio y proporción por fracciones, con mínimo de 15 días y tope sobre 4 veces el salario mínimo Art. 58 CT; fundamento constitucional en el Art. 38 n.º 11 Const.
  • El despido debe notificarlo el patrono o su representante Art. 55 CT.
  • Causales de terminación sin responsabilidad para el patrono, como la falta de probidad, las faltas injustificadas reiteradas de asistencia y la ineptitud manifiesta Art. 50 CT.
  • Renuncia: debe constar por escrito, con preaviso de 15 días; el patrono paga la prestación dentro de los 15 días posteriores; la reclamación prescribe en 90 días hábiles; la prestación está exenta de renta Decreto 592.
  • El cierre se documenta con documento privado autenticado o con la hoja de terminación del MTPS Art. 402 CT.
  • En el sector público de carrera existe una prestación propia por renuncia: 15 días por año y por única vez, con solicitud a más tardar el último día hábil de agosto Ley del Servicio Civil, Arts. 30-A a 30-F.
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Seguridad ocupacional, inspecciones y relaciones colectivas

4 min de lectura

En una inspección, lo que no está documentado es como si no existiera.

Por qué importa

Los inspectores piden papeles, no promesas. Tener los documentos al día es la mejor defensa ante una multa.

Al terminar podrás

  • Saber cuándo se exige un comité de seguridad.
  • Tener listos los documentos que pide una inspección.
  • Entender cuándo se exige un reglamento interno.
10 o másTrabajadores permanentes: reglamento interno aprobado por el MTPS.
15 o másPersonas: Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
35Trabajadores para constituir un sindicato.

Cómo se aplica

  1. Con 10 o más trabajadores permanentes necesitas un Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el MTPS. Sin esa aprobación, no se considera legítimo.
  2. Toda empresa debe tener un programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales.
  3. Al llegar a 15 personas, forma el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, con representantes de la empresa y de los trabajadores.
Lista para una inspección. Contratos, planillas, comprobantes de pago de ISSS y AFP, registro de horas extra, actas del comité y reglamento interno.
Piensa antes de abrir: una empresa tiene 12 trabajadores permanentes. ¿Debe tener reglamento interno? ¿Y comité de seguridad?
Reglamento interno, sí (desde 10). Comité de seguridad, no todavía (desde 15), aunque sí debe tener su programa de gestión de riesgos.
Qué dice la ley
  • Todo empleador debe formular y ejecutar un Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales Art. 8 LGPRLT.
  • Los lugares de trabajo con 15 o más personas deben contar con un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, con representantes de empleadores y trabajadores Art. 13 LGPRLT. Los delegados de prevención integran el comité Art. 14 LGPRLT.
  • No conformar el comité cuando la ley lo exige, o no ejecutar el programa de gestión, son infracciones sancionables.
  • Los sindicatos requieren 35 trabajadores para constituirse.
  • Todo patrono privado con 10 o más trabajadores permanentes, y las instituciones oficiales autónomas y semiautónomas, deben elaborar un Reglamento Interno de Trabajo y someterlo a aprobación del Director General de Trabajo; sin ese requisito no se considera legítimo Art. 302 CT. Por cada falta disciplinaria prevista en él, el patrono puede suspender hasta un día Art. 305 CT.
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Protección de datos de empleados

4 min de lectura

Los datos de tu gente son responsabilidad de RRHH: pide solo lo necesario, guárdalo seguro y responde cuando te lo pidan.

Por qué importa

RRHH maneja currículums, expedientes, salarios e incapacidades. Es el área que más datos personales concentra, y la ley prevé multas por manejarlos mal.

Al terminar podrás

  • Reconocer qué datos de empleados protege la ley.
  • Conocer el rango de multas.
  • Atender una solicitud de acceso o corrección.
Nov. 2024Ley para la Protección de Datos Personales.
$408 – $4,088Multas leves.
$4,496 – $10,220Multas graves.
$10,628 – $16,352Multas muy graves.

Buenas prácticas

  1. Pide solo lo necesario y dile al candidato o empleado para qué usarás sus datos.
  2. Guárdalos con acceso restringido y no los compartas sin base legal.
  3. Ten un procedimiento para cuando alguien pida ver, corregir o retirar el consentimiento sobre sus datos, y responde a tiempo.
Estado cambiante. Las reglas de operación de esta ley se siguen ajustando. Antes de diseñar el procedimiento interno, revisa el texto reformado y los lineamientos vigentes de la ACE.
Piensa antes de abrir: una empleada pide corregir su dirección en el expediente. ¿Qué haces?
Verificas su identidad, corriges el dato, dejas constancia con fecha y documentas el procedimiento.
Qué dice la ley
  • La Ley para la Protección de Datos Personales (noviembre de 2024) aplica a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas. La autoridad es la Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE), que emitió políticas de actuación y manejo de datos con medidas organizativas, técnicas y físicas.
  • Los datos de candidatos y empleados cuentan como datos personales: currículums, expediente, huellas, salario, incapacidades.
  • Multas: leves de $408 a $4,088; graves de $4,496 a $10,220; muy graves de $10,628 a $16,352.
  • El 17 de septiembre de 2026 la Asamblea aprobó reformas (57 votos) sobre el mecanismo para ejercer derechos y retirar el consentimiento, creó el cargo de Director de Protección de Datos Personales en la ACE y mantuvo la obligación de delegado para instituciones públicas. La ACE dejó sin efecto la fecha límite para nombrar delegado.
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Sector público y municipal

6 min de lectura

En el Estado, lo decisivo no es el contrato sino si el cargo está en la carrera administrativa.

Por qué importa

Aquí cambian la ley aplicable, el proceso para retirar a alguien y el tribunal competente. Tratarlo como si fuera una empresa privada es un error frecuente.

Al terminar podrás

  • Distinguir plaza, contrato y carrera.
  • Saber qué proceso exige un retiro.
  • Comparar prestaciones con el sector privado.

Tres preguntas antes de actuar

  1. ¿Es una plaza en la Ley de Salarios o un contrato?
  2. ¿El cargo está en la carrera administrativa o es de confianza?
  3. ¿Qué ley aplica? De las respuestas depende qué ley rige y qué proceso hay que seguir.

Si alguien lleva años con contratos renovados haciendo trabajo permanente, no asumas que “se acabó el contrato”: puede haber reclamos de estabilidad. Consulta antes de no renovar.

Sector privadoSector público y municipal
Norma baseCódigo de TrabajoConstitución (Título VII), Ley del Servicio Civil, Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Ley de Salarios, leyes de carreras especiales (docente, etc.)
IngresoLibre contrataciónPor mérito y aptitud en la carrera; cargos de confianza y otros están excluidos de la carrera
EstabilidadSe protege con indemnización por despido sin causaEstabilidad en el cargo para quien está en carrera; el retiro exige proceso
ConflictosJuzgados de lo LaboralComisiones y Tribunal de Servicio Civil; garantía de audiencia para empleados fuera de la carrera
RenunciaDecreto 592 (15 días por año, desde 2 años)Arts. 30-A a 30-F de la Ley del Servicio Civil (15 días por año, una sola vez)
AguinaldoArts. 196–202 CTCompensación adicional en efectivo, con el mismo período de pago de octubre a diciembre desde 2026
Quincena 25Obligatoria desde enero de 2027Obligatoria desde enero de 2026
Piensa antes de abrir: un técnico de una alcaldía lleva seis años con contratos anuales en funciones permanentes. ¿Basta con no renovarle el contrato?
No necesariamente. Hay que revisar si el cargo está en la carrera, el historial de renovaciones y si corresponde un proceso previo. Consulta con asesoría jurídica antes de notificar.
Qué dice la ley
  • La Constitución reconoce el servicio civil y la carrera administrativa y remite a una ley secundaria que garantiza la estabilidad en el cargo.
  • La Ley del Servicio Civil (1961) regula las relaciones del Estado y el municipio con sus servidores públicos y crea el Tribunal de Servicio Civil y las comisiones.
  • La Ley de la Carrera Administrativa Municipal garantiza ingreso, permanencia y ascenso por mérito y aptitud.
  • Un pendiente grande: el Gobierno acordó con el FMI una reforma integral de la administración pública y del servicio civil, con proyecto previsto para presentarse en 2026. No hay evidencia de que esté aprobada.
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Pensiones y seguridad social

3 min de lectura

Tu trabajo con las pensiones se resume en tres verbos: inscribir a tiempo, retener bien y pagar a tiempo.

Por qué importa

Si no inscribes, retienes o pagas a tiempo, el trabajador pierde ahorro para su pensión y la empresa recibe multa.

Al terminar podrás

  • Recordar el 16 % y cómo se reparte.
  • Decir las edades de retiro actuales.
  • Hablar de la reforma pendiente sin inventar datos.
16 %Cotización total al sistema de pensiones.
7.25 % · 8.75 %Trabajador y patrono.
60 · 55Edad de retiro: hombres y mujeres.

Si te preguntan por pensiones en una entrevista, nombra el 16 % y su reparto, las edades de retiro y que la reforma de edad y cotización sigue pendiente, sin texto aprobado. Lo que sí cambió en 2026 es la pensión de navidad (Decreto 672). Evita afirmar cambios que aún no existen.

Piensa antes de abrir: ¿qué porcentaje cotiza el patrono a pensiones?
8.75 % del ingreso base. El trabajador cotiza 7.25 % (16 % en total).
Qué dice la ley
  • Cotización total del 16 % (7.25 % trabajador, 8.75 % patrono) Ley Integral del Sistema de Pensiones. La ley creó el Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP).
  • Edad de jubilación actual: 60 años para hombres y 55 para mujeres.
  • La reforma que el FMI pide para 2027 podría subir la edad y los años de cotización, pero hoy son propuestas, no cambios aprobados.
  • Sí aprobado: el Decreto Legislativo 672 (23 de septiembre de 2026, publicado el 24 de septiembre en el Diario Oficial n.º 177) reformó los Arts. 97 y 153 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones. La pensión de navidad equivale a la mitad de la pensión en curso y se paga desde el primer día hábil de octubre hasta el quinto día hábil de diciembre. En el sistema público, el beneficio adicional tiene como límite el aguinaldo del sector público. No cambia la cotización del 16 % ni las edades de retiro.
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El año del RRHH

3 min de lectura

Quien conoce el calendario no apaga incendios: sabe qué vence cada mes.

Por qué importa

Casi todas las multas por planillas y prestaciones vienen de fechas que se pasaron. Un calendario claro evita la mayoría.

Al terminar podrás

  • Organizar las obligaciones del año.
  • Evitar vencimientos de pagos y plazos.
  • Preparar el presupuesto de prestaciones.

Todo el año: forma el comité de seguridad si hay 15 o más personas, programa capacitaciones, mantén los expedientes al día y revisa los contratos por plazo. El 12 de diciembre es la fecha de referencia para el aguinaldo proporcional.

Piensa antes de abrir: ¿cuál es la fecha de corte para calcular la Quincena 25?
El 14 de enero.

Simulador de cálculos

Haz tus cálculos a mano y compáralos con el simulador. Si tu caso tiene particularidades (contrato colectivo, salario variable), valida con el texto legal.

Planilla mensual

Liquidación por terminación

Aguinaldo, Quincena 25 y vacaciones

Nueve casos resueltos

Intenta resolver cada caso por tu cuenta antes de abrirlo. Cada uno termina con la respuesta y la lección que debes llevarte.

Caso 1. Calcular la planilla de María ($650)

Qué pasa

María gana $650 mensuales en una empresa de 30 empleados. Quieres saber cuánto recibe y cuánto cuesta a la empresa.

Las cuentas

ISSS: 3 % × $650 = $19.50
AFP: 7.25 % × $650 = $47.13
Base de renta: $650 − $19.50 − $47.13 = $583.37
Renta: ($583.37 − $550) × 10 % + $17.67 = $21.01
Líquido: $650 − $19.50 − $47.13 − $21.01 = $562.36
Aportes de la empresa: ISSS 7.5 % = $48.75 · AFP 8.75 % = $56.88 · aporte de formación 1 % = $6.50
Total aportes: $112.13 → costo mensual mínimo $762.13
María recibe $562.36. La empresa gasta al menos $762.13 al mes.
Lección. La renta se calcula sobre el salario después de restar ISSS y AFP, no sobre el salario bruto.
Caso 2. Despido sin causa de Carlos, y qué pasa si gana más de $1,635

Qué pasa

Carlos, contratado por tiempo indefinido, gana $900 y tiene 4 años y 7 meses. Se le despide sin causa. Compáralo con alguien que gana $2,500 y tiene el mismo tiempo.

Las cuentas

Salario base: $900 (menor que el tope de $1,635.20)
Diario: $900 ÷ 30 = $30
Años: 4 + 7/12 = 4.583
Indemnización: 30 días × $30 × 4.583 = $4,125.00
Con $2,500, la base se limita a $1,635.20. Diario: $54.51
Indemnización: 30 × $54.51 × 4.583 = $7,494.67 (no $11,458 que saldría sin tope)
Carlos recibe $4,125.00; quien gana $2,500 recibe $7,494.67. Además se pagan vacaciones y aguinaldo proporcionales, y salarios pendientes.
Lección. El tope se aplica al salario base antes de multiplicar, no al resultado final.
Caso 3. Renuncia de Ana, con y sin preaviso

Qué pasa

Ana gana $700, lleva 3 años y 2 meses y presenta renuncia escrita con 15 días de preaviso. Su compañero Luis, en cambio, no vuelve un lunes y nunca presentó renuncia.

Las cuentas

Base: $700 (menor que $817.60)
Diario: $23.33
Años: 3 + 2/12 = 3.167
Prestación: 15 días × $23.33 × 3.167 = $1,108.33
Ana recibe $1,108.33. Luis pierde la prestación del Decreto 592 porque no hubo renuncia escrita ni preaviso; aun así se le deben salarios, vacaciones y aguinaldo proporcionales.
Lección. Recibe la renuncia por escrito, registra la fecha, paga dentro de 15 días y formaliza el cierre con documento autenticado u hoja de terminación.
Caso 4. Aguinaldo y Quincena 25 de Luis ($1,200, 8 años)

Qué pasa

Luis gana $1,200 y lleva 8 años. Debes presupuestar lo que le pagarás entre octubre y enero.

Las cuentas

Aguinaldo (3–10 años = 19 días): $1,200 ÷ 30 × 19 = $760 (sin retención de renta en 2026 por ser menor a $1,500)
Quincena 25: 50 % × $1,200 = $600 (15–25 de enero; sin ISSS, AFP ni renta)
Total extra del período: $1,360, además del salario ordinario. Si su salario fuera $1,501, no tendría derecho a Quincena 25.
Lección. Aguinaldo y Quincena 25 son pagos independientes: ni se compensan entre sí ni sustituyen otras prestaciones.
Caso 5. Trabajadora embarazada con bajo desempeño

Qué pasa

Sofía tiene 5 meses de embarazo y su jefe quiere despedirla por bajo rendimiento reciente.

Qué dice la norma

  • Hay estabilidad desde el embarazo hasta seis meses después del descanso postnatal Art. 113.
  • Si la causa fue anterior al embarazo, el despido igual solo surte efecto al terminar ese período.
  • El juez puede ordenar el reinstalo inmediato Art. 113-A.

Cómo pensarlo

Documenta el desempeño, ofrece apoyo y un plan de mejora, y ajusta las tareas con esfuerzo físico considerable Art. 110.

No tramites el despido. Si insistes, consulta antes con un abogado laboral: probablemente no procede.
Lección. No “reemplaces temporalmente” ni fuerces a renunciar a una trabajadora embarazada: es el camino más corto a una multa y a un reinstalo.
Caso 6. Pedro faltó dos días seguidos sin avisar

Qué pasa

Pedro no se presentó lunes ni martes y no responde llamadas. Su jefe quiere despedirlo hoy mismo.

Qué dice la norma

Las faltas injustificadas reiteradas son causal de terminación sin responsabilidad para el patrono Art. 50; el despido debe notificarse Art. 55.

Paso a paso

  • Reúne evidencia: registro de asistencia, mensajes, intentos de contacto.
  • Verifica si hay justificación (incapacidad del ISSS, emergencia).
  • Notifica por escrito la causal y la fecha, firmada por el patrono o su representante.
  • Cierra con finiquito y paga lo ya devengado.
Se puede terminar por causal, pero solo con evidencia y notificación escrita.
Lección. No esperes semanas para invocar la causal ni despidas verbalmente sin dejar rastro.
Caso 7. “Servicios profesionales” que en realidad es empleado

Qué pasa

Una institución paga honorarios a una analista que cumple horario fijo, usa oficina y equipos, recibe instrucciones diarias y lleva tres años así. ¿Le toca Quincena 25?

Qué dice la norma

El Instructivo 01/2026 establece que, si bajo ese nombre existe subordinación continua, rige la primacía de la realidad y el pago es exigible.

Sí, siempre que su salario nominal no supere $1,500.
Lección. Evalúa migrar el vínculo a un contrato laboral formal: el riesgo no es solo la Quincena 25, también vacaciones, aguinaldo, ISSS y AFP.
Caso 8. Empleado municipal con contratos renovados

Qué pasa

La alcaldía decide no renovar a un técnico que lleva seis años con contratos anuales sucesivos en funciones permanentes. Él alega estabilidad.

Marco

En el sector público la estabilidad depende de si el cargo está en la carrera administrativa y de las leyes aplicables (Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Ley del Servicio Civil, Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia). Los cargos de confianza están excluidos.

Cómo pensarlo

Verifica la naturaleza del cargo, el historial de renovaciones y si hay un procedimiento previo de audiencia o ante la comisión. Documenta la decisión.

No asumas que el vencimiento del contrato basta. Consulta con asesoría jurídica antes de notificar.
Caso 9. Una empleada pide corregir y ver sus datos

Qué pasa

Una colaboradora escribe a RRHH para ver qué datos tiene la empresa sobre ella y corregir su dirección y su estado civil.

Marco

La Ley para la Protección de Datos Personales reconoce derechos sobre la información personal, incluyendo corregirla y retirar el consentimiento cuando proceda. La reforma de septiembre de 2026 ajustó el mecanismo para ejercerlos.

Paso a paso

  • Identifica a la persona antes de entregar información.
  • Entrega copia de lo que consta en su expediente, sin datos de terceros.
  • Corrige y deja constancia con fecha.
Atiende la solicitud y documenta el procedimiento.
Lección. Define quién responde estas solicitudes y en cuánto tiempo, antes de que lleguen.

Autoevaluación

Nueve preguntas rápidas. Verás la respuesta correcta y su explicación de inmediato.

Glosario

Los términos que más se repiten en esta guía, en palabras simples.

PatronoEl empleador: la persona o empresa que contrata y paga.
PlanillaEl listado mensual de pagos y descuentos de todos los trabajadores. Sirve para pagar ISSS, AFP y renta.
Salario nominalEl salario pactado, antes de descuentos.
Salario líquidoLo que el trabajador recibe después de los descuentos.
IndemnizaciónPago que la ley ordena cuando el patrono despide sin causa justa.
Prestación por renunciaPago a quien renuncia voluntariamente y cumple los requisitos del Decreto 592.
FiniquitoDocumento que cierra la relación laboral y deja constancia de lo pagado. Es válido si está autenticado o es la hoja de terminación del MTPS.
PreavisoAviso escrito, con anticipación (15 días), de que se va a renunciar.
ProporcionalEl pago por la parte del tiempo trabajado, no por el período completo.
RecargoPorcentaje adicional que se suma a un pago. Un recargo del 100 % significa pagar el doble.
Primacía de la realidadImporta lo que pasa en los hechos, no el nombre que le pongan al contrato.
FueroProtección especial contra el despido, por ejemplo para embarazadas o dirigentes sindicales.
ReinstaloDevolver a la persona a su puesto cuando un juez lo ordena.
Carrera administrativaSistema del sector público que da estabilidad en el cargo a quien ingresó por mérito.

Estado de verificación

Resultado de la revisión del 28 de octubre de 2026: qué quedó confirmado contra texto oficial, qué depende de fuentes secundarias, qué se corrigió y qué sigue pendiente.

EstadoQué abarca
Confirmado en texto oficialCódigo de Trabajo: Art. 7 (90 % salvadoreños), Art. 14 (norma más favorable), Arts. 110, 113 y 113-A (embarazo), Art. 161 (jornada 8/44 y 7/39), Art. 168 (nocturno +25 %), Art. 169 (extra +100 %), Arts. 171 y 173 (descanso semanal), Arts. 177, 178, 180 y 188 (vacaciones), Arts. 190 y 192 (asuetos), Arts. 302 y 305 (reglamento interno), Art. 309 (maternidad, Decreto 143). Decreto 592 (renuncia voluntaria). Aguinaldo: escala de 15, 19 y 21 días. Texto de los Arts. 7, 14, 25, 28, 50, 55, 58, 161 a 202, 302, 305, 309 y 402 contrastado con el PDF de la Asamblea Legislativa; Arts. 197, 200 y 202 según el Decreto Legislativo 669 (24 de septiembre de 2026).
Confirmado en fuente secundaria sólidaSalario mínimo de $408.80; ISSS 3 % y 7.5 % con techo de $1,000; pensiones 16 % (7.25 % y 8.75 %); tabla de retención de renta (Decreto Ejecutivo 10 de 2025); Quincena 25 y su instructivo; reforma del aguinaldo (Decreto Legislativo 669); Art. 58 y su tope de 4 salarios mínimos; Art. 402 (finiquito); multas de la ley de datos personales; aporte del 1 % para formación profesional; Arts. 8, 13 y 14 de la ley de prevención de riesgos.
Corregido en esta revisiónINSAFORP fue sustituido por el INCAF en 2023 (el aporte del 1 % se mantiene). La exigencia de 200 días para vacaciones es del Art. 180, no del 177. El Art. 113 tiene un matiz importante (si la causa fue anterior al embarazo, el despido solo surte efecto al terminar la protección) y existe el Art. 113-A. El reglamento interno es obligatorio desde 10 trabajadores permanentes (Art. 302). Se añadieron recargo nocturno, descanso semanal y la prohibición de compensar vacaciones en dinero.
Pendiente de confirmarPlazo de prescripción de las acciones por despido (una fuente habla de 60 días y el Decreto 592 fija 90 días hábiles para su prestación). Texto exacto de los Arts. 53, 54, 56 y 59. Ubicación exacta de la licencia de paternidad dentro de las reformas de 2018. Arts. 30-D y 30-E de la Ley del Servicio Civil. Reglas de incapacidades del ISSS. Estado de las reformas de edad y cotización de pensiones y del servicio civil.

Artículos citados del Código de Trabajo

Cada etiqueta de artículo en el curso abre su texto. Aquí están todos juntos, para leerlos de corrido.

Leer el Código de Trabajo completo (PDF)Versión consolidada de la Asamblea Legislativa, con reformas hasta 2019. 144 páginas, 1 MB.

Fuente. Código de Trabajo (Decreto n.º 15, de 1972), versión consolidada del Índice Legislativo de la Asamblea Legislativa, con reformas hasta 2019. Algunos artículos se publican allí en mayúsculas; aquí aparecen en minúsculas para que se lean mejor, sin cambiar las palabras. Los Arts. 197, 200 y 202 incluyen la reforma del Decreto Legislativo 669 (publicado el 24 de septiembre de 2026). Otras reformas posteriores a 2019, como el Art. 113-A, se indican en cada caso. Antes de citar un artículo en un documento formal, confírmalo en el texto vigente.

Art. 7

Todo patrono está obligado a integrar el personal de su empresa con un noventa por ciento de salvadoreños, por lo menos. Cuando por el número del personal el tanto por ciento dé por resultado un número mixto, la fracción se tomará como unidad.

Sin embargo, en circunstancias especiales que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social calificará, los patronos podrán ser autorizados para emplear más de un diez por ciento de extranjeros, con el objeto de ocupar a personas de difícil o imposible sustitución por salvadoreños, quedando obligados los patronos a capacitar personal salvadoreño bajo la vigilancia y control del citado Ministerio, durante un plazo no mayor de cinco años.

Se cita en: Módulo 2

Art. 14

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las normas de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

Se cita en: Módulo 1

Art. 25

Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se señale plazo para su terminación.

La estipulación de plazo solo tendrá validez en los casos siguientes:

a) Cuando por las circunstancias objetivas que motivaron el contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias temporales o eventuales; y,

b) Siempre que para contratar se haya tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos que traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores, de manera integral o sucesiva.

A falta de estipulación, en el caso de los literales anteriores, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido.

Se cita en: Módulo 2

Art. 28

En los contratos individuales de trabajo podrá estipularse que los primeros treinta días serán de prueba. Dentro de este término, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin expresión de causa.

Vencidos los treinta días a que se refiere el inciso anterior sin que ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de dar por terminado el contrato, éste continuará por tiempo indefinido, salvo que las partes hayan fijado plazo para su terminación, en los casos que la Ley lo permita.

Si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de labor, no podrá estipularse período de prueba en el nuevo contrato.

Art. 50

El patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad, por las siguientes causas:

1.º Por haber engañado el trabajador al patrono al celebrar el contrato, presentándole recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejará de tener efectos después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

2.º Por negligencia reiterada del trabajador;

3.º Por la pérdida de la confianza del patrono en el trabajador, cuando éste desempeña un cargo de dirección, vigilancia, fiscalización u otro de igual importancia y responsabilidad. El Juez respectivo apreciará prudencialmente los hechos que el patrono estableciere para justificar la pérdida de la confianza.

4.º Por revelar el trabajador secretos de la empresa o aprovecharse de ellos; o por divulgar asuntos administrativos de la misma que puedan causar perjuicios al patrono;

5.º Por actos graves de inmoralidad cometidos por el trabajador dentro de la empresa o establecimiento; o fuera de éstos, cuando se encontrare en el desempeño de sus labores;

6.º Por cometer el trabajador, en cualquier circunstancia, actos de irrespeto en contra del patrono o de algún jefe de la empresa o establecimiento, especialmente en el lugar de trabajo o fuera de él, durante el desempeño de las labores. Todo sin que hubiere precedido provocación inmediata de parte del jefe o patrono;

7.º Por cometer el trabajador actos graves de irrespeto en contra del cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos del patrono, cuando el trabajador conociere el vínculo familiar y siempre que no haya precedido provocación inmediata de parte de dichas personas;

8.º Por cometer el trabajador actos que perturben gravemente el orden en la empresa o establecimiento, alterando el normal desarrollo de las labores;

9.º Por ocasionar el trabajador, maliciosamente o por negligencia grave, perjuicios materiales en los edificios, maquinarias, materias primas, obras, instalaciones o demás objetos relacionados con el trabajo; o por lesionar con dolo o negligencia grave, cualquier otra propiedad o los intereses económicos del patrono;

10.º Por poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la seguridad de las personas mencionadas en las causales 6.º y 7.º de este artículo, o la de sus compañeros de trabajo;

11.º Por poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la seguridad de los edificios, maquinarias, materias primas, obras, instalaciones y demás objetos relacionados con el trabajo;

12.º Por faltar el trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos; o durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario entendiéndose por tales, en este último caso, no sólo los días completos sino aún los medios días;

13.º Por no presentarse el trabajador, sin causa justa, a desempeñar sus labores en la fecha convenida para iniciarlas; o por no presentarse a reanudarlas, sin justa causa dentro de los tres días a que se refiere el Art. 45;

14.º Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus labores dentro de los tres días siguientes a aquél en que fue puesto en libertad, después de haber cumplido pena de arresto, la falta cometida hubiere sido contra la persona o bienes del patrono o de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, o contra la persona o propiedad de algún jefe de la empresa o establecimiento o de algún compañero de trabajo;

15.º Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus labores dentro de los tres días siguientes a aquél en que fue puesto en libertad, después de haber estado en detención provisional, el delito por el que se le procesa hubiere sido contra la persona del patrono, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, o en la persona de algún jefe de la empresa o establecimiento o compañero de trabajo; y en todo caso, cuando se trate de delitos contra la propiedad, contra la Hacienda Pública o de falsedad;

16.º Por desobedecer el trabajador al patrono o a sus representantes en forma manifiesta, sin motivo justo y siempre que se trate de asuntos relacionados con el desempeño de sus labores;

17.º Por contravenir el trabajador en forma manifiesta y reiterada las medidas preventivas o los procedimientos para evitar riesgos profesionales;

18.º Por ingerir el trabajador bebidas embriagantes o hacer uso de narcóticos o drogas enervantes en el lugar del trabajo, o por presentarse a sus labores o desempeñar las mismas en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;

19.º Por infringir el trabajador algunas de las prohibiciones contenidas en el Art. 32, siempre que por igual motivo se le haya amonestado, dentro de los seis meses anteriores, por medio de la Inspección General de Trabajo; y,

20.º Por incumplir o violar el trabajador, gravemente, cualquiera de las obligaciones o prohibiciones emanadas de alguna de las fuentes a que se refiere el Art. 24.

Se cita en: Módulo 7

Art. 55

El contrato de trabajo termina por despido de hecho, salvo los casos que resulten exceptuados por este Código.

El despido que fuere comunicado al trabajador por persona distinta del patrono o de sus representantes patronales, no produce el efecto de dar por terminado el contrato de trabajo, salvo que dicha comunicación fuese por escrito y firmada por el patrono o alguno de dichos representantes.

Se presume legalmente que todo despido de hecho es sin justa causa. Asimismo se presume la existencia del despido, cuando al trabajador no le fuere permitido el ingreso al centro de trabajo dentro del horario correspondiente.

Son causas justificativas de despido únicamente las determinadas por la Ley. El trabajador que fuere despedido de hecho sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono lo indemnice en la cuantía y forma que este Código establece.

Se cita en: Módulo 7

Art. 58

Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido, fuere despedido de sus labores sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año. En ningún caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días.

Para los efectos del calculo de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ningún salario podrá ser superior a cuatro veces el salario minimo diario legal vigente.

Se cita en: Módulo 7

Art. 110

Se prohíbe a los patronos asignar a mujeres embarazadas, o que padezcan de enfermedades crónicas incapacitantes que requieren controles médicos frecuentes, rehabilitación o que necesiten una atención técnica y médica especializada, previa validación de su médico tratante, trabajos que requieren esfuerzos físicos incompatibles con su estado o enfermedad, a partir de su diagnóstico y hasta haber agotado el tratamiento respectivo.

Se presume que cualquier trabajo que requiera un esfuerzo físico considerable, es incompatible con el estado de gravidez después del cuarto mes de embarazo.

Se cita en: Módulo 6

Art. 113

Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluyan seis meses posteriores al descanso postnatal, el despido de hecho o el despido con juicio previo, no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de estos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el período antes expresado, el cual se le denominará ampliación de la garantía de estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez.

La mujer trabajadora al reincorporarse en sus labores luego del descanso postnatal, deberá cumplir con sus deberes y obligaciones laborales, así como con su jornada laboral diaria, con el horario establecido y con todas las demás condiciones reguladas en el contrato de trabajo, evitando incurrir en una sanción disciplinaria.

El incumplimiento por parte del patrono de la ampliación de la garantía de estabilidad laboral, será sancionado con multa de tres a seis salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicio. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos reconocidos en este código a la trabajadora embarazada.

Ojo. El Código añadió después el Art. 113-A (reforma de 2023: multa y reinstalo de la embarazada). Ese artículo no está en la versión consolidada que usamos aquí; consúltalo en la fuente citada en el módulo 6.

Se cita en: Módulo 6

Art. 161

Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas.

Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.

La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve.

Se cita en: Módulo 4

Art. 168

Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.

Se cita en: Módulo 4

Art. 169

Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal.

Los trabajos que por fuerza mayor, como en caso de incendio, terremoto y otros semejantes, tuvieren que realizarse excediendo a la jornada ordinaria, se remunerarán solamente con salario básico.

Se cita en: Módulo 4

Art. 171

Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral.

El trabajador que no complete su semana laboral sin causa justificada de su parte, no tendrá derecho a la remuneración establecida en el inciso anterior.

Se cita en: Módulo 4

Art. 173

El día de descanso semanal es el domingo. Sin embargo, los patronos de empresas de trabajo continuo, o que presten un servicio público, o de aquéllas que por la índole de sus actividades laboran normalmente en día domingo, tienen la facultad de señalar a sus trabajadores el día de descanso que les corresponda en la semana. Fuera de estos casos, cuando las necesidades de la empresa lo requieran, el patrono, para señalar a sus trabajadores un día de descanso distinto del domingo, deberá solicitar autorización al Director General de Trabajo.

Se cita en: Módulo 4

Art. 177

Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.

Se cita en: Módulo 4

Art. 178

Los días de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro del período de vacaciones, no prolongarán la duración de éstas; pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales días. Los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro del período de vacaciones.

Se cita en: Módulo 4

Art. 180

Todo trabajador, para tener derecho a vacaciones, deberá acreditar un mínimo de doscientos días trabajados en el año, aunque en el contrato respectivo no se le exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija trabajar en cada día el máximo de horas ordinarias.

Se cita en: Módulo 4

Art. 188

Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero o en especie. Asimismo se prohíbe fraccionar o acumular los períodos de vacaciones; y a la obligación del patrono de darlas, corresponde la del trabajador de tomarlas.

Se cita en: Módulo 4

Art. 190

Se establecen como días de asueto remunerado los siguientes:

a) Primero de enero;

b) Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa;

c) Primero de mayo;

ch) Seis de agosto;

d) Quince de septiembre;

e) Dos de noviembre; y

f) Veinticinco de diciembre.

Además se establecen el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre.

Ojo. Esta lista oficial no incluye el 10 de mayo ni el 17 de junio. Esos dos días se tratan aparte en el curso porque no figuran en el texto de este artículo.

Se cita en: Módulo 4

Art. 192

Los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste. Si trabajan en horas extraordinarias, el calculo para el pago de los recargos respectivos se hara en base al salario extraordinario establecido en el inciso anterior.

Se cita en: Módulo 4

Art. 196

Todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo.

Se cita en: Módulo 5

Art. 197

Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio.

Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicio a la fecha indicada.

Reformado. El inciso segundo quedó así por el Decreto Legislativo 669 (24 de septiembre de 2026).

Se cita en: Módulo 5

Art. 198

La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:

1.º Para quien tuviere un año y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;

2.º Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de diecinueve días; y,

3.º Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de veintiún días.

Se cita en: Módulo 5

Art. 200

La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el uno de octubre y el veinte de diciembre de cada año.

Será decisión de cada patrono, fijar una fecha para el pago de esa prima, dentro del período dispuesto en el inciso precedente; el pago de la misma deberá realizarse en un único pago a los trabajadores, y en ningún caso podrá exceder al veinte de diciembre de cada año.

Para efectos del cómputo del derecho al aguinaldo completo y de la escala aplicable conforme al artículo 198 de este Código, se tomará como fecha de referencia el doce de diciembre de cada año.

Para la determinación de la escala aplicable conforme al artículo 198 de este Código, en los casos que, se renueve anualmente la contratación con un mismo empleador, se respetará la fecha original del inicio de la relación laboral.

Reformado. Texto según el Decreto Legislativo 669, emitido el 23 de septiembre de 2026 y publicado en el Diario Oficial n.º 177 (tomo 452) el 24 de septiembre de 2026.

Se cita en: Módulo 5

Art. 202

Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del día doce de diciembre, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de aguinaldo.

Reformado. El Decreto Legislativo 669 lo reformó el 24 de septiembre de 2026; el texto vigente es el que se muestra aquí.

Se cita en: Módulo 5

Art. 302

Todo patrono privado que ocupe de modo permanente diez o más trabajadores y las instituciones oficiales autónomas o semi-autónomas, tienen la obligación de elaborar un reglamento interno de trabajo, que deberán someter a la aprobación del Director General de Trabajo, sin cuyo requisito no se considerará legítimo. Toda modificación del reglamento deberá hacerse en la misma forma.

Se cita en: Módulo 8

Art. 305

El patrono podrá suspender hasta por un día al trabajador, por cada falta disciplinaria establecida en el reglamento interno.

En circunstancias especiales o en aquellos casos en que no exista reglamento en la empresa, el Inspector General de Trabajo, previa calificación de motivos, podrá conceder al patrono autorización para suspender al trabajador hasta por un plazo no mayor de treinta días.

Se cita en: Módulo 8

Art. 309

El patrono está obligado a dar a la trabajadora embarazada, en concepto de descanso por maternidad, dieciséis semanas de licencia, diez de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto; y además, a pagarle anticipadamente una prestación equivalente al setenta y cinco por ciento del salario básico durante dicha licencia.

En caso de enfermedad que, de acuerdo con un certificado médico sea consecuencia del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración máxima será fijada por la reglamentación del presente código.

Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha verdadera del parto, y la duración del descanso puerperal obligatorio no será reducida.

En ningún caso el patrono estará obligado a pagar, una prestación en dinero más allá de los límites previstos en el primer párrafo.

El patrono podrá deducir, de la prestación en dinero a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el equivalente de lo que la trabajadora hubiese recibido a título de subsidio en dinero en virtud de la ley del seguro social y su reglamento de aplicación.

Se cita en: Módulo 6

Art. 402

En los juicios de trabajo, los instrumentos privados, sin necesidad de previo reconocimiento, y los públicos o auténticos, hacen plena prueba; salvo que sean rechazados como prueba por el juez en la sentencia definitiva, previos los trámites del incidente de falsedad.

El documento privado no autenticado en que conste la renuncia del trabajador a su empleo, terminación de contrato de trabajo por mutuo consentimiento de las partes, o recibo de pago de prestaciones por despido sin causa legal, sólo tendrá valor probatorio cuando esté redactado en hojas que extenderá la Inspección General de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha.

Se cita en: Módulo 7

Fuentes y límites

Cómo leer esta guía. Las cifras (salarios, tasas, tablas, fechas) provienen de decretos publicados y de prensa nacional verificada a octubre de 2026. Los números de artículo salen del texto de las leyes o de fuentes secundarias; confírmalos en el texto vigente antes de citarlos en un examen, informe o documento formal. Pueden quedar fuera particularidades de convenios colectivos, regímenes especiales o jurisprudencia reciente.

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